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Fiscalidad

Plusvalía municipal impagada: cómo anular una liquidación firme tras la STC 182/2021

Qué dijo el Constitucional, cómo lo interpretan los ayuntamientos y por qué una liquidación firme pero impagada puede anularse según la Sentencia 75/2025.
Casas en miniatura sobre pilas de monedas crecientes

En resumen

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, muchos contribuyentes pensaron que no tendrían que pagar la plusvalía municipal pendiente. Sin embargo, numerosos ayuntamientos siguen reclamando liquidaciones antiguas, con recargos y embargos, alegando que eran firmes. ¿Tienen razón? No siempre. En este artículo explicamos qué dijo exactamente el Constitucional, cómo lo están interpretando los ayuntamientos y por qué una liquidación firme que no se ha pagado todavía puede anularse.

Qué dijo la STC 182/2021 sobre la plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, se calculaba con un método objetivo que gravaba al contribuyente aunque no hubiera obtenido una ganancia real. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 182/2021, declaró inconstitucionales y nulos los preceptos que regulaban ese cálculo en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Antes, la STC 59/2017 ya había declarado la nulidad del impuesto en los casos en que no existía incremento de valor. La de 2021 fue más allá y dejó sin base legal todas las liquidaciones calculadas con el método anterior, hasta que el Real Decreto-ley 26/2021 aprobó una nueva regulación.

El límite: las «situaciones consolidadas»

En su fundamento jurídico sexto, el Tribunal Constitucional limitó los efectos de la sentencia. No pueden revisarse con base en ella las obligaciones tributarias que, a la fecha de la sentencia, ya estuvieran decididas definitivamente por sentencia firme o por resolución administrativa firme, ni las liquidaciones que no se hubieran recurrido en esa fecha, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera solicitado.

Muchas administraciones tributarias locales interpretaron ese límite de la forma más perjudicial para el contribuyente: para ellas, basta con que la liquidación fuera firme para seguir cobrándola, aunque nunca se hubiera pagado y aunque el método de cálculo en que se basa sea nulo.

Una liquidación impagada no es una situación consolidada

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, en su Sentencia 75/2025, ha dado un paso esencial en la interpretación de lo que dijo el Constitucional en 2021: la situación consolidada no se produce cuando la liquidación no se ha pagado.

Según esta sentencia, una liquidación tributaria se perfecciona con su pago. Si el pago no se ha producido, la situación no está consolidada, no se aplica la limitación del fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021 y sí se aplica la nulidad de pleno derecho de la deuda. Dicho de otro modo: la firmeza no basta para que el ayuntamiento pueda seguir cobrando un impuesto declarado inconstitucional; además, la liquidación tiene que haberse perfeccionado.

Un caso real del despacho

Esta sentencia se dictó en un procedimiento que llevamos nosotros: el Ayuntamiento de Madrid reclamaba 17.207,31 euros de plusvalía y la deuda quedó anulada. Puedes ver el caso completo. Tenemos además un asunto de 137.419,45 euros pendiente de resolución en el Tribunal Supremo.

Conviene ser prudentes: es el criterio de un juzgado de primera instancia y no vincula a otros tribunales. Pero abre una vía muy sólida para quien tiene plusvalías antiguas pendientes de pago, y supone un gran paso a favor del contribuyente, porque permite interpretar la sentencia del Constitucional de acuerdo con el conjunto de los principios constitucionales.

A quién puede interesarle

  • Si pagaste la plusvalía y la liquidación era firme antes de la sentencia, esta vía no sirve: el pago consolida la situación.
  • Si no la pagaste y el ayuntamiento te sigue reclamando la deuda mediante providencias de apremio, diligencias de embargo o compensaciones, puedes recurrir esos actos alegando que la liquidación no está perfeccionada.
  • Si la liquidación aún no es firme o la recurriste antes del 26 de octubre de 2021, tu caso entra directamente en el ámbito de la sentencia.
  • Si vendiste con pérdidas o sin ganancia real, existen además otras vías de reclamación que explicamos en nuestra guía sobre cuándo no hay que pagar la plusvalía.

Cómo actuar si te reclaman una plusvalía antigua

  1. Pide el expediente al ayuntamiento u organismo de recaudación: fechas de devengo y de liquidación, notificaciones y estado de pago.
  2. No pagues sin revisarlo: el pago, aunque sea para evitar un embargo, puede consolidar la situación.
  3. Recurre cada acto de cobro en plazo: contra las providencias de apremio y las diligencias de embargo hay normalmente un mes para presentar recurso de reposición.
  4. Revisa también las notificaciones: si la liquidación se notificó por edictos sin agotar antes otras vías, puede haber un segundo motivo de nulidad, como explicamos en nuestro artículo sobre deudas antiguas y notificación edictal.

Nuestros abogados fiscalistas revisan tu expediente y te dicen si la deuda puede anularse.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar una plusvalía que ya pagué antes de la STC 182/2021?

Si la liquidación era firme o no se había recurrido en esa fecha, la sentencia no permite revisarla. Solo cabría reclamar por otras vías, por ejemplo si vendiste sin ganancia real y lo acreditas en plazo.

¿Qué es una situación consolidada?

Es la que el Tribunal Constitucional excluyó de revisión: obligaciones decididas por sentencia o resolución firme, liquidaciones no recurridas y autoliquidaciones sin rectificación pedida a 26 de octubre de 2021. Según la Sentencia 75/2025 del Juzgado 33 de Madrid, una liquidación impagada no está consolidada.

¿Me pueden embargar por una plusvalía de antes de 2021?

El ayuntamiento puede intentarlo, pero cada providencia de apremio o diligencia de embargo es recurrible. Si la liquidación nunca se pagó, puedes alegar que no es una situación consolidada y que la deuda es nula.

Labaig Abogados

Equipo jurídico de Labaig Abogados

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