Fiscalidad
¿Puede un ayuntamiento embargar una cuenta bancaria de otro municipio?
- 19 de junio de 2023
- 6 min de lectura
- Equipo jurídico de Labaig Abogados

- Respuesta rápida
En resumen
- Un ayuntamiento no puede embargar directamente el saldo de una cuenta abierta en una sucursal situada fuera de su término municipal.
- Así lo fijó el Tribunal Supremo en su sentencia 84/2024, de 22 de enero, aunque el embargo se tramite por medios electrónicos centralizados.
- Para cobrar fuera de su territorio, el ayuntamiento debe pedir la colaboración de la comunidad autónoma o del Estado.
- Un embargo que no respete esta regla puede recurrirse y dar lugar a la devolución de lo embargado.
Es frecuente que un ayuntamiento, para cobrar una multa o un impuesto municipal impagado, embargue directamente el dinero de una cuenta bancaria abierta en una sucursal de otra ciudad o de otra comunidad autónoma. Durante años se discutió si podía hacerlo. El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión: no puede, al menos no por sí solo. Te explicamos el alcance de esta doctrina y cómo recurrir un embargo de este tipo.
El principio de territorialidad de los ayuntamientos
Las entidades locales ejercen sus competencias dentro de su término municipal. El artículo 8.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé que las actuaciones de inspección o de recaudación ejecutiva que deban realizarse fuera del territorio de la entidad local sean practicadas por los órganos competentes de la comunidad autónoma, si se realizan en su ámbito territorial, o por los del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.
Lo que dijo el Tribunal Supremo
El caso que llegó al Supremo era el de un ayuntamiento que, para cobrar multas de tráfico, embargó una cuenta abierta en una sucursal de otra provincia mediante el sistema centralizado de embargos al que estaba adherida la entidad bancaria. El ayuntamiento alegó que no había actuado fuera de su territorio, porque todo se había hecho por vía electrónica desde sus oficinas.
En su sentencia 84/2024, de 22 de enero, el Tribunal Supremo rechazó ese argumento y fijó que los ayuntamientos no pueden practicar ni dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales situadas fuera de su término municipal, aunque el embargo no exija actuaciones materiales fuera de él. Lo determinante es dónde se encuentra el bien embargado, no desde dónde actúa el funcionario.
Cómo puede cobrar el ayuntamiento fuera de su término
La sentencia no significa que la deuda desaparezca. El ayuntamiento puede cobrarla, pero por los cauces de colaboración previstos: solicitando la actuación de la comunidad autónoma o del Estado, o a través de los convenios de recaudación que tenga suscritos. Cuando la recaudación está delegada en una diputación provincial o en un organismo de recaudación, su ámbito territorial es el de ese organismo.
La Agencia Tributaria, en cambio, tiene competencia en todo el territorio nacional, por lo que puede embargar cuentas en cualquier sucursal sin necesidad de pedir colaboración.
Cómo recurrir el embargo
Contra la diligencia de embargo cabe recurso de reposición ante el propio ayuntamiento en el plazo de un mes desde su notificación y, después, recurso contencioso-administrativo. La Ley General Tributaria limita los motivos de oposición, pero entre ellos está el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo, que es precisamente lo que ocurre cuando el ayuntamiento embarga fuera de su territorio.
Al revisar el embargo conviene comprobar también otros posibles motivos: la extinción o la prescripción de la deuda, la falta de notificación de la providencia de apremio o el embargo de cantidades inembargables, como la parte del salario o la pensión protegida por la ley. Si la deuda es antigua, te interesa nuestra guía sobre la prescripción de las deudas con Hacienda.
Matices que conviene tener en cuenta
- La sentencia se refiere a cuentas abiertas en sucursales fuera del término municipal. Los bancos que operan sin red de oficinas plantean dudas que deben analizarse caso por caso.
- La doctrina afecta a la forma del embargo, no a la deuda: si el embargo se anula, el ayuntamiento puede volver a intentar el cobro por la vía correcta mientras la deuda no haya prescrito.
- Los plazos de recurso son cortos. Si has sufrido un embargo de este tipo, actúa cuanto antes.
Nuestros abogados fiscalistas revisan el expediente y te dicen si el embargo puede anularse.
Preguntas frecuentes
¿Me devolverán el dinero si se anula el embargo?
Sí. Si se anula la diligencia de embargo, el ayuntamiento debe devolver las cantidades embargadas indebidamente, con los intereses que correspondan.
¿Esta doctrina se aplica a los embargos de Hacienda?
No. La Agencia Tributaria tiene competencia en todo el territorio nacional y puede embargar cuentas en cualquier sucursal. La limitación afecta a los ayuntamientos y demás entidades locales.
¿Y si el ayuntamiento me embarga en una sucursal de mi propio municipio?
En ese caso actúa dentro de su territorio y el embargo es válido por este motivo, aunque puede haber otros motivos de impugnación, como la prescripción o la falta de notificación.
Equipo jurídico de Labaig Abogados
- Contenido revisado por Jaime Nuñez Labaig, abogado colegiado en el ICAM (n.º 137269) · Actualizado en octubre de 2026
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