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Impuesto de sucesiones en Madrid y Andalucía: cómo heredar pagando lo justo

Plazo de seis meses, bonificaciones autonómicas para familiares directos, reducciones por vivienda y empresa familiar y los errores que acaban en una liquidación.
Firma de documentos de una herencia en una notaría

En resumen

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar reducciones, tarifas y bonificaciones. Por eso, heredar lo mismo puede costar muy distinto según dónde residiera el fallecido. En esta guía nos centramos en la Comunidad de Madrid y en Andalucía, donde se encuentran nuestras sedes.

Qué es y quién paga el impuesto

Grava las adquisiciones a título lucrativo de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como las donaciones y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida. El sujeto pasivo es cada heredero o beneficiario, que tributa por lo que recibe, teniendo en cuenta su grado de parentesco con el fallecido y su patrimonio previo.

Qué comunidad autónoma decide cuánto pagas

En las herencias, se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que el fallecido tuvo su residencia habitual, entendida como aquella en la que permaneció más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. No importa dónde vivan los herederos ni dónde estén los bienes.

Si el fallecido o los herederos no residían en España, también pueden aplicarse, en muchos casos, las normas autonómicas, lo que evita la tributación más elevada de la normativa estatal.

Plazo para presentar el impuesto

El plazo es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, siempre que se pida dentro de los cinco primeros, aunque genera intereses de demora. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo supone recargos, y si es la Administración la que detecta la omisión, puede imponer sanciones.

Grupos de parentesco

GrupoQuiénes lo forman
Grupo IDescendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo IIDescendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo IIIColaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IVColaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Cuanto más lejano es el parentesco, menores son las reducciones y mayor el coeficiente multiplicador, por lo que la diferencia de tributación entre un hijo y un sobrino puede ser enorme.

Sucesiones en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99 % en la cuota para los herederos de los grupos I y II. En la práctica, en la mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges, el impuesto a pagar es muy reducido.

Para los grupos III y IV, la tributación puede ser significativa, por lo que la planificación —mediante testamento, seguros o donaciones en vida bien documentadas— adquiere especial importancia. Si necesitas ayuda, consulta con nuestros abogados fiscalistas en Madrid.

Sucesiones en Andalucía

Andalucía aplica igualmente una bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II, además de reducciones autonómicas propias que mejoran las estatales en determinados supuestos, como la vivienda habitual o la empresa familiar.

Como en Madrid, la carga fiscal se concentra en hermanos, sobrinos y otros parientes más lejanos. Te ayudamos desde nuestro equipo de abogados fiscalistas en Málaga.

Reducciones que conviene conocer

  • Vivienda habitual del fallecido: la normativa estatal prevé una reducción del 95 % de su valor, con límite por heredero, para cónyuge, ascendientes, descendientes y, con requisitos, colaterales mayores de 65 años que convivieran con él. Exige mantener la vivienda durante un plazo mínimo, que las comunidades pueden reducir.
  • Empresa familiar y participaciones: reducción del 95 % si se cumplen los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y se mantiene la adquisición durante el plazo exigido.
  • Seguros de vida: los beneficiarios cónyuges, ascendientes o descendientes disfrutan de una reducción específica.

Los requisitos de cada reducción son estrictos y su incumplimiento posterior obliga a devolver el ahorro con intereses.

Errores frecuentes que acaban en una liquidación

  • No presentar porque «sale cero»: la bonificación solo se aplica si se declara en plazo y correctamente.
  • Infravalorar los inmuebles: la Administración puede comprobar el valor y girar una liquidación complementaria.
  • Olvidar los seguros de vida o los saldos y valores que no aparecen a primera vista.
  • Olvidar la plusvalía municipal cuando se heredan inmuebles urbanos. Lo explicamos en nuestra guía sobre la plusvalía.
  • No conservar la documentación que justifica las reducciones durante los años de mantenimiento exigidos.

Cómo planificar una herencia

La planificación sucesoria no consiste en esconder patrimonio, sino en ordenar las decisiones para que la familia pague lo justo y evite conflictos: un testamento claro, la elección del momento y la forma de las donaciones, la designación de beneficiarios en los seguros y, en su caso, la estructura de la empresa familiar. Un abogado de herencias y un abogado fiscalista trabajando juntos marcan la diferencia.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pagar el impuesto antes de aceptar la herencia?

El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento con independencia de cuándo se firme la escritura de aceptación. Si se renuncia a la herencia, el renunciante no paga el impuesto por lo que no recibe.

¿Qué pasa si los herederos viven en otra comunidad autónoma?

En las herencias manda la residencia habitual del fallecido durante los últimos cinco años, no la de los herederos.

Labaig Abogados

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