Caso real · Derecho administrativo y tributario
Anulada una plusvalía municipal de 17.207 € reclamada por el Ayuntamiento de Madrid
- Favorable
- Plusvalía municipal
- Publicado con autorización del cliente
- Ficha del caso
Datos del procedimiento
- Procedimiento: Procedimiento abreviado 377/2024
- Juzgado o tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid
- Impuesto: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
- Estado: Favorable. Demanda estimada con todos los pronunciamientos favorables. Deuda anulada.
- Documento: Ver documento
Resumen del caso
El 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de los preceptos que regulaban la plusvalía municipal (IIVTNU) en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aun así, el Ayuntamiento de Madrid pretendía cobrar a nuestro cliente 17.207,31 euros por este impuesto, alegando que las liquidaciones y sanciones eran firmes.
Nuestro trabajo
Planteamos la nulidad desde el origen conforme a la STC 59/2017 y la falta de firmeza de las liquidaciones a la luz de la STC 182/2021.
Resultado
La Magistrada-Juez Doña Loreto Feltrer Rambaud dictó la Sentencia 75/2025, que estimó la demanda y declaró que los impuestos no cobrados no pueden considerarse liquidaciones firmes, más aún tras la nulidad declarada por la STC 59/2017. Cuando un resultado a ingresar no se ha pagado, no puede considerarse consentido ni firme, y no puede exigirse un tributo basado en preceptos declarados inconstitucionales.
Se anula la deuda tributaria.
Cada asunto tiene circunstancias propias; este caso no garantiza un resultado en otros procedimientos.
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