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Derecho penal

Tercer grado directo: cómo cumplir la condena sin pasar por prisión ordinaria

Requisitos para la clasificación inicial en tercer grado, la presentación voluntaria, qué documentación preparar y qué hacer si se deniega.
Manos de una persona agarrando los barrotes de una celda

En resumen

Muchas personas condenadas a penas cortas cumplen íntegramente la condena en un centro penitenciario ordinario sin saber que podían haberla cumplido en régimen abierto desde el primer día. El tercer grado no es un premio que se gana con el tiempo: es una forma de cumplir la pena a la que se puede acceder directamente si se dan las circunstancias adecuadas. Te explicamos qué requisitos se valoran y cómo preparar la solicitud.

Qué es el tercer grado

El sistema penitenciario español clasifica a los internos en tres grados. El tercer grado corresponde al régimen abierto, o de semilibertad: el interno sale a trabajar o a realizar actividades durante el día y pernocta en un Centro de Inserción Social (CIS) o en una sección abierta, o incluso en su domicilio con control telemático.

El artículo 102.4 del Reglamento Penitenciario establece que se clasificará en tercer grado a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Y el artículo 104.3 permite que esa clasificación sea la inicial, sin pasar antes por el régimen ordinario.

No confundir con la libertad condicional

Con frecuencia se dice que hay que cumplir dos terceras partes de la condena para salir de prisión. Eso se refiere a la libertad condicional, que con carácter general exige haber cumplido las tres cuartas partes de la pena, y que en determinados casos puede adelantarse a las dos terceras partes o, para delincuentes primarios con penas de hasta tres años, a la mitad.

El tercer grado es distinto: no exige haber cumplido ninguna parte de la pena. Solo en las condenas de más de cinco años puede aplicarse el llamado periodo de seguridad, que impide la clasificación en tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena: el juez puede imponerlo y, en determinados delitos, es obligatorio.

Requisitos para el ingreso directo en medio abierto

La Instrucción 6/2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establece las variables que se valoran para clasificar directamente en tercer grado a personas condenadas a penas de hasta cinco años:

  • Presentación voluntaria en el centro en cuanto se recibe el mandamiento de ingreso.
  • Condena no superior a cinco años, con excepciones.
  • Primariedad delictiva: no se computan los ingresos anteriores como preventivo por la misma causa.
  • Satisfacción de la responsabilidad civil, es decir, de las indemnizaciones fijadas en la sentencia, o una actitud seria de pago según la capacidad económica. No hay que confundirla con la multa, que es una pena.
  • Antigüedad del delito superior a tres años y correcta adaptación social desde su comisión.
  • Actividad laboral o un proyecto vital que permita al penado atender sus necesidades; también se valoran actividades formativas o de voluntariado.
  • Red de apoyo familiar y social que permita la acogida o el aval.
  • Si hay adicciones relacionadas con el delito, estar en tratamiento, dispuesto a iniciarlo o haberlo superado.
  • Las circunstancias de especial vulnerabilidad del penado o de sus familiares a cargo: hijos menores, personas mayores o con discapacidad.

No es necesario cumplir todos los requisitos: se hace una valoración de conjunto. Pero cuantos más se acrediten documentalmente, más probable es la clasificación en tercer grado.

Cómo preparar la solicitud

La preparación debe empezar antes del ingreso, en cuanto la sentencia es firme y se sabe que no procede la suspensión de la condena. Conviene reunir:

  • Contrato de trabajo, vida laboral y nóminas, o certificado de la actividad formativa o de voluntariado.
  • Justificantes del pago de la responsabilidad civil o de un plan de pagos.
  • Certificado de empadronamiento y documentación de la familia que acoge al penado.
  • Informes médicos y de tratamiento de adicciones, si los hay.
  • Documentación sobre hijos menores o familiares dependientes a cargo.

Con esa documentación, el abogado prepara un escrito para la Junta de Tratamiento que acompaña a la presentación voluntaria.

Cómo se decide la clasificación

Tras el ingreso, la Junta de Tratamiento del centro estudia el caso y formula una propuesta de clasificación inicial, que el Reglamento Penitenciario sitúa en un plazo máximo de dos meses. La decisión corresponde al centro directivo de la Administración penitenciaria.

En Cataluña y en el País Vasco la competencia penitenciaria es autonómica, por lo que los órganos y protocolos son distintos, aunque los criterios de fondo son similares.

Qué hacer si se deniega el tercer grado

La resolución de clasificación puede recurrirse ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y contra su decisión cabe recurso ante el tribunal que dictó la sentencia. Además, la clasificación se revisa periódicamente, de modo que la evolución del interno puede justificar una progresión posterior. Nuestros abogados penalistas te ayudan a preparar el recurso o la nueva propuesta.

Preguntas frecuentes

¿Estar en tercer grado es estar en libertad?

No del todo. Es un régimen de semilibertad: se sale a trabajar o a realizar actividades y se pernocta en un centro de inserción social, salvo que se autorice el control telemático en el domicilio.

¿Puedo pedir el tercer grado si tengo antecedentes?

La primariedad delictiva es uno de los factores más importantes, pero no el único. Se hace una valoración de conjunto, y antecedentes antiguos o de escasa relevancia pesan menos.

¿Cuánto tarda la clasificación inicial?

La Junta de Tratamiento debe formular su propuesta en un plazo máximo de dos meses desde el ingreso. Después resuelve la Administración penitenciaria.

Labaig Abogados

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