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Derecho penal

¿Qué hacer si detienen a un familiar? Guía de asistencia al detenido

Derechos del detenido, cuánto puede durar la detención, por qué conviene no declarar sin abogado y qué puede hacer la familia desde el primer minuto.
Persona detenida con las manos esposadas sobre una mesa

En resumen

Recibir la llamada de que un hijo, una pareja o un padre ha sido detenido es una de las situaciones más angustiosas que puede vivir una familia. La incertidumbre sobre dónde está, qué ha pasado y qué va a ocurrir en las próximas horas se suma al desconocimiento sobre cómo funciona el procedimiento. En esta guía explicamos, de forma práctica, qué derechos tiene el detenido, cuánto puede durar la detención y qué puedes hacer tú desde el primer minuto.

Lo primero: localizar al detenido y saber el motivo

La policía debe informar al detenido de los hechos que se le atribuyen y de las razones de su detención. Además, el detenido tiene derecho a que se comunique a un familiar o a la persona que desee, sin demora, el hecho de la detención y el lugar donde se encuentra.

Si te han avisado, intenta averiguar en qué comisaría o cuartel está y, si es posible, el número de diligencias o el motivo. Con esos datos, un abogado puede ponerse en marcha de inmediato.

Cuánto tiempo puede durar la detención

La Constitución establece que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, no más de 72 horas. Transcurrido ese tiempo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición del juez.

En la práctica, en la mayoría de los casos la detención dura bastante menos: lo habitual es que el detenido pase a disposición del juzgado de guardia en las siguientes horas o al día siguiente. Solo en supuestos muy concretos, como los delitos de terrorismo o de bandas armadas, la ley permite prolongarla.

Los derechos del detenido

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge los derechos que deben comunicarse por escrito a toda persona detenida. Los más importantes son:

  • Derecho a guardar silencio, a no contestar alguna de las preguntas o a declarar solo ante el juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada, así como a entrevistarse reservadamente con él antes de declarar.
  • Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
  • Derecho a que se comunique su detención a un familiar y a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección.
  • Derecho a ser asistido por un intérprete sin coste si no habla castellano, y a que se avise a su consulado si es extranjero.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense y a solicitar que el Estado asuma el coste de su defensa.

¿Debe declarar en comisaría?

Es una decisión que debe tomarse con el abogado, después de la entrevista reservada y tras conocer qué pruebas existen. Como regla general, recomendamos no declarar en sede policial: el atestado ya recoge la versión de los agentes, y lo que el detenido diga en un momento de nervios puede utilizarse después en su contra.

Acogerse al derecho a no declarar no supone admitir nada ni puede perjudicar al detenido. Siempre habrá ocasión de dar su versión ante el juez, con la defensa preparada.

Qué puede hacer la familia

Aunque la designación del abogado corresponde al propio detenido, la familia puede contactar con un abogado penalista para que acuda a la comisaría. El abogado se presenta, comunica que ha sido requerido por la familia y el detenido confirma si acepta su designación. Si no designa abogado particular, se le asignará uno del turno de oficio.

Además, la familia puede ayudar mucho reuniendo documentación que acredite el arraigo del detenido: contrato de trabajo, nóminas, certificado de empadronamiento, libro de familia, informes médicos o tratamientos en curso. Estos documentos son clave para que el juez acuerde la libertad.

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Qué ocurre en el juzgado de guardia

Cuando el detenido pasa a disposición judicial, el juez de guardia le toma declaración —de nuevo con asistencia de abogado y con derecho a no declarar— y decide sobre su situación personal. Las opciones son:

  • Libertad sin medidas, quedando a disposición del juzgado.
  • Libertad con medidas cautelares: comparecencias periódicas, retirada del pasaporte, prohibición de salir de España u órdenes de alejamiento.
  • Prisión provisional, que solo puede acordarse a petición de una acusación tras una comparecencia en la que la defensa puede alegar y aportar pruebas.

En los delitos que se tramitan como juicio rápido, en el propio juzgado de guardia puede plantearse una conformidad con reducción de un tercio de la pena. Es una decisión importante que no debe tomarse sin que el abogado haya estudiado el atestado.

El habeas corpus: qué hacer ante una detención ilegal

Si la detención se ha practicado sin causa legal, se prolonga más allá de lo necesario o se están vulnerando los derechos del detenido, puede solicitarse un procedimiento de habeas corpus (Ley Orgánica 6/1984). Lo puede instar el propio detenido, su cónyuge o pareja, sus familiares o su abogado, y el juez debe resolver en un plazo máximo de 24 horas.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Hablar del caso por teléfono o en redes sociales: los mensajes pueden acabar en el procedimiento.
  • Intentar contactar con la víctima o con testigos, lo que puede constituir un delito y empeorar la situación del detenido.
  • Declarar «para aclarar las cosas» sin haber hablado antes con un abogado.
  • Aceptar una conformidad en el juzgado de guardia sin comprender sus consecuencias, incluidos los antecedentes penales.

Preguntas frecuentes

¿Puede la familia visitar al detenido en comisaría?

Durante la detención policial, por regla general, no. El detenido puede comunicarse telefónicamente con un tercero en presencia de los agentes, y su abogado sí puede entrevistarse con él en privado.

¿Qué pasa si el detenido no tiene dinero para un abogado?

Se le asigna un abogado del turno de oficio y puede solicitar que el Estado asuma el coste de su defensa si cumple los requisitos económicos. Más adelante puede cambiar a un abogado particular en cualquier momento.

Labaig Abogados

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