Derecho penal
Cantidad de droga para autoconsumo: límites y cuándo es delito
- 10 de febrero de 2024
- 7 min de lectura
- Equipo jurídico de Labaig Abogados

- Respuesta rápida
En resumen
- Tener droga para consumo propio no es delito; llevarla o consumirla en la vía pública es una infracción administrativa grave.
- Los tribunales toman como referencia la cantidad necesaria para cinco días de consumo, según las tablas del Instituto Nacional de Toxicología.
- Superar esa cantidad no convierte automáticamente la tenencia en delito, pero es un indicio de que la droga se destina al tráfico.
- Lo decisivo es el destino de la sustancia: adicción acreditada, ausencia de dinero o útiles de venta, o una compra compartida.
Una de las dudas más frecuentes en derecho penal es dónde está la línea entre el autoconsumo y el tráfico de drogas. La respuesta no está en una ley con cifras exactas, sino en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que toma como referencia unas cantidades orientativas. En esta guía explicamos esas cantidades, las multas por tenencia en la calle y los indicios que pueden convertir una simple tenencia en un delito contra la salud pública.
El autoconsumo no es delito
El Código Penal castiga a quien cultive, elabore, trafique o de otro modo promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas, o las posea con esos fines (artículo 368). La posesión destinada exclusivamente al consumo propio no está castigada penalmente.
Otra cosa es la vía administrativa: la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, sanciona como infracción grave el consumo o la tenencia de drogas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, aunque no se destinen al tráfico, con multas de 601 a 30.000 euros. En el caso de los menores, la multa puede suspenderse si se someten a tratamiento o a actividades de reeducación. El consumo en el ámbito privado no se sanciona.
Las cantidades de referencia
El Tribunal Supremo considera que un consumidor puede tener, para su propio consumo, la cantidad que necesita para unos cinco días. Para calcularla se usan las tablas del Instituto Nacional de Toxicología sobre el consumo diario estimado de cada sustancia:
| Sustancia | Cantidad de referencia (5 días) |
|---|---|
| Marihuana | 100 gramos |
| Hachís | 25 gramos |
| Cocaína | 7,5 gramos |
| Heroína | 3 gramos |
| MDMA (éxtasis) | 1,44 gramos |
| Anfetamina | 0,9 gramos |
| LSD | 3 miligramos |
Son cifras orientativas, no límites legales. Una cantidad inferior no garantiza la absolución si hay otros indicios de venta, y una superior no implica por sí sola una condena.
Cuándo se presume que la droga es para traficar
Los tribunales deducen el destino al tráfico de un conjunto de indicios. Los más habituales son:
- Una cantidad claramente superior a la de referencia, y su grado de pureza.
- La droga distribuida en dosis o envoltorios preparados para la venta.
- Dinero en efectivo fraccionado y sin justificación, balanzas de precisión o sustancias de corte.
- La posesión de varias sustancias distintas, o que el poseedor no sea consumidor.
- El lugar y las circunstancias: zonas de venta conocidas, vigilancias previas o contactos fugaces con terceros.
En sentido contrario, juegan a favor del acusado acreditar una adicción que justifique un mayor acopio, mediante informes médicos o de tratamiento, o que la cantidad se había comprado entre varias personas para consumirla juntas. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el consumo compartido de drogas.
Qué penas prevé el Código Penal
El artículo 368 distingue según la sustancia: de tres a seis años de prisión y multa si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, como la cocaína, la heroína o las drogas sintéticas, y de uno a tres años en los demás casos, como los derivados del cannabis. El juez puede imponer la pena inferior en grado si el hecho es de escasa entidad y lo aconsejan las circunstancias personales del autor.
Las penas se agravan, entre otros casos, cuando la cantidad es de notoria importancia. Como referencia, los tribunales la aprecian a partir de 750 gramos de cocaína pura, 300 gramos de heroína, 2,5 kilos de hachís o 10 kilos de marihuana.
Qué hacer si te han intervenido droga
- No declares sin abogado: explicar en caliente para qué era la sustancia puede volverse en tu contra.
- Reúne la documentación que acredite tu consumo o adicción: informes médicos, tratamientos o certificados de centros.
- Comprueba el análisis de la sustancia: la pureza es determinante para la calificación y para la pena.
- Si te han propuesto una sanción administrativa, revisa los plazos para alegar.
Nuestros abogados penalistas analizan el atestado y te dicen qué estrategia de defensa tiene más recorrido en tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar por tener marihuana en casa?
La tenencia para consumo propio en un domicilio privado no se sanciona. Sí puede sancionarse el cultivo visible al público, y el cultivo destinado a terceros puede ser delito.
¿Llevar droga en el coche es lo mismo que llevarla en la calle?
Sí, a efectos de la Ley de Seguridad Ciudadana, el vehículo en la vía pública se considera un lugar público. Además, conducir con presencia de drogas en el organismo es una infracción de tráfico, y hacerlo bajo su influencia puede ser delito.
¿Cuenta la pureza de la droga?
Sí. Los tribunales tienen en cuenta la sustancia pura, especialmente para valorar la notoria importancia. Por eso es importante revisar el análisis de laboratorio.
Equipo jurídico de Labaig Abogados
- Contenido revisado por Jaime Nuñez Labaig, abogado colegiado en el ICAM (n.º 137269) · Actualizado en octubre de 2026
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