Suspensión de condena y claves ¿Puedo suspender una condena de prisión?

Suspensión de pena de prisión ¿Puedo suspender una pena de prisión?.

Suspensión de condena privativa de libertad.

Suspensión ordinaria y extraordinaria de la pena.

La suspensión de condena, puede ser un tema controvertido a la hora de concederse por parte de un Tribunal Penal. Hay varios tipos de suspensiones de condena: La primera y la más común es la suspensión ordinaria, para aquellas penas de prisión que no sean superiores a dos años. Es importante resaltar que, si la pena es superior a dos años, pero ya se cumplió parte de la pena, en prisión provisional, este tiempo como preso preventivo, ha de abonarse a la pena de prisión interpuesta. Hay diversas sentencias y doctrina, que establecen que, este abono de prisión, ha de hacerse de forma previa a la liquidación de condena, por lo que, es posible, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, que incluso si la condena es de más de dos años de prisión, esta pueda suspenderse por la vía ordinaria, ya que dicha jurisprudencia establece que el abono ha de hacerse de una manera previa a la liquidación de la condena total.

 La segunda y, cada vez más común, pero menos concedida, es la suspensión del artículo 80.5 del Código Penal, que es la que se concede en los casos de drogodependencia acreditada, en los que concurra que el reo está sometido a un tratamiento de deshabituación en un centro especializado. Es importante para ella contar con documentación acreditativa de la situación. Además, es importante recalcar que, no es necesaria la manifestación previa del tratamiento durante el proceso ni antes del proceso, basta con la voluntad del reo de querer someterse a ella. Tampoco es necesario que se haya apreciado en sentencia la atenuante de drogadicción, sin perjuicio de que sea beneficioso. 

Respecto al resto de suspensiones, la más destacable es la de enfermedad grave, para lo cuál será necesario informe por parte de médico forense.

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