¿Qué hacer con mis deudas acumuladas con Hacienda a lo largo de los años?
Muchas veces el contribuyente se da cuenta, pasados los años, de la enorme cantidad de dinero que debe a la Hacienda Pública, bien por omisión y negligencia del propio contribuyente, o bien porque no se le ha notificado correctamente cada sanción, liquidación o providencia de apremio en su domicilio, acudiendo la Administración a notificar directamente por la vía edictal.
Pues bien, no siempre el voraz apetito de la Administración Tributaria, tiene la razón en estos casos, puesto que, si has tenido cambios en tu padrón municipal, o en tus direcciones fiscales o direcciones a efectos de notificaciones, muchas veces la Administración Tributaria no notifica correctamente en los domicilios que aparecen en otros registros públicos, antes de acudir a la vía edictal. Dicho esto, siempre se puede tener una puerta abierta a recurrir deudas firmes del pasado, a través de los cauces extraordinarios que otorga el Ordenamiento Jurídico para estos excepcionales casos.
Esta doctrina del Tribunal Constitucional, plasmada en varias de sus sentencias, que ha sentado una sólida doctrina jurisprudencial, establece, concretamente que “la Administración, antes de acudir a la notificación por vía edictal, ha de intentar notificar en los domicilios que aparezcan a nombre del contribuyente, en otros registros públicos”.
Así pues, muchas veces, cuando te encuentres con una providencia de apremio de cientos de miles de euros, te recomendamos que consultes con un despacho especializado, dado que, si se revisa el expediente, se puede comprobar si se ha intentado notificar en otros domicilios que constasen a tu nombre en distintos registros públicos, siendo en ese caso, la notificación por la vía edictal, nula de pleno derecho.