¿Puede un Ayuntamiento de un municipio perteneciente a una CCAA, embargarme en una cuenta bancaria de una entidad bancaria centralizada en un municipio de otra CCAA?un Ayuntamiento de un municipio perteneciente a una CCAA, embargarme en una
cuenta bancaria de una entidad bancaria centralizada en un municipio de otra
CCAA?

Puede darse el caso de que, una deuda firme, ya en período ejecutivo, sea embargada por parte de un Ayuntamiento, embargando este, directamente, una cuenta en una entidad bancaria en un municipio o comunidad distinta a la del Ayuntamiento que ostenta dicho derecho crediticio, es decir, embargar una cuenta bancaria que se encuentra fuera de su competencia o ámbito territorial.

Pues bien, os adelantamos que la respuesta es que NO, pero es un no con matices jurídicos a destacar.

Si bien el artículo 8.3 de la LHL permite expresamente, que la Administración Local de la CCAA pueda embargar directamente con la simple autorización del presidente de la Corporación, en este caso nos encontramos con algo totalmente distinto, puesto que la competencia de la Administración Local se delimita únicamente a su circunscripción territorial.

Un caso como este se produjo en Madrid, cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en una de sus sentencias, estimó un recurso en el cuál el voraz Ayuntamiento de Madrid embargó fondos a un contribuyente de una cuenta que se encontraba abierta en un municipio distinto al que compete al citado Ayuntamiento, anulándose el embargo de las cuentas del contribuyente, y estimándose sus pretensiones.

No obstante, en consonancia con el artículo 12.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en conexión con el artículo 8 de la LHL, la Administración Tributaria del municipio donde se encuentren esas cuentas bancarias, sí puede embargar en nombre del Ayuntamiento cuya circunscripción territorial se vea delimitada, pero siempre tendrá que solicitar el Ayuntamiento en cuestión la colaboración al ente local donde radiquen dichas cuentas bancarias, el cual SI tiene competencia para embargar. Todo ello sin perjuicio de que, si la deuda es requerida por la Administración Tributaria Estatal, esta no necesita solicitar auxilio a sus inferiores jerárquicos, puesto que su competencia territorial circunscribe a todo el territorio nacional.

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