¿Puedo solicitar directamente el tercer grado penitenciario?

Es normal que muchos de los presos a día de hoy, se hallen en prisión por puro desconocimiento de sus derechos, o bien por pura negligencia de sus abogados. Esto se da en muchas ocasiones en los casos en los que una persona ingresa por primera vez en prisión, y, por puro desconocimiento de la Ley Penitenciaria y la demás normativa de relación, los penados cumplen la condena completa en prisión.

Sin perjuicio de que cumplidos 2/3 de condena, se pueda solicitar la calificación de penado en el tercer grado penitenciario, vamos a analizar como podría realizarse la solicitud, sin ni siquiera cumplir los 2/3 de la condena y los requisitos necesarios.

Es importante aquí traer a colación que, según los principios de las penas privativas de libertad (RETRIBUCIÓN, REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL), en muchos casos, una condena privativa de libertad impuesta a una persona considerada como “no reincidente”, no es acorde a Derecho en relación a los citados principios.

Esto se da porque, el artículo 102.4 del Reglamento Penitenciario establece “La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad”

Ahora bien, ¿qué circunstancias personales y penitenciarias son las requeridas para poder solicitar el tercer grado DIRECTAMENTE?.

Pues bien, en primer lugar, el órgano encargado de llevar a cabo esta valoración es la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario en cuestión, la cual se reúne, aproximadamente, cada 3 meses, para valorar distintas calificaciones de penado de los presos de su centro.

Los requisitos para esta solicitud directa de tercer grado, según la Instrucción 6/2020 de 17 de diciembre de 2020 de ingreso directo en medio abierto, del secretario general de Instituciones Penitenciarias son los siguientes:

  • Presentación voluntaria

Esto supone presentarse cuanto antes en el Centro Penitenciario nada más se reciba mandamiento de prisión.

  • Condena no superior a 5 años

Aunque hay excepciones, la condena debe de ser inferior.

  • Primariedad delictiva, no computándose a estos efectos, ingresos anteriores como preventivo por la misma causa

Con respecto a lo que se considera un delincuente reincidente, el artículo 94 del Código Penal considera que un delincuente reincidente o reo habitual, es aquel que ha cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo en un plazo no superior a 5 años, por lo que, el hecho de cometer dos veces el mismo delito, no convierte al reo en reincidente, más aún, cuando el delito por el que se discute la suspensión, no debe ser tenido en cuenta para el cómputo de los delitos, según la doctrina mayoritaria del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

  • Satisfacción de la responsabilidad civil

Ello implica que se haya tenido que pagar la pena pecunaria aparejada al delito.

  • Antigüedad del delito superior a tres años y correcta adaptación social desde su comisión hasta el ingreso en prisión

Aunque hay excepciones, el delito debe de haberse cometido hace al menos 3 años, y ha de demostrarse una conducta ciudadana ejemplar durante ese transcurso de tiempo.

  • Actividad laboral en el momento de la presentación, o existencia de un proyecto vital acorde con las circunstancias personales que le permita subvenir a sus necesidades. También se valorarán otras actividades, tales como educativas, voluntariado, etc… que puedan ser realizadas por la persona condenada durante el cumplimiento en tercer grado

Es muy importante tener un contrato de trabajo, o alguna actividad educativa o voluntariado, que sea perjudicial de abandonar para el desarrollo personal del penado, ya que el abandono de esta actividad por su ingreso en prisión, iría en contra de los principios de reeducación y reinserción.

  • Red de apoyo familiar y social bien integrada o en condiciones favorables que permitan el aval propio o autoacogida

Es importante el papel de la familia en estos casos, y de el acogimiento de esta del penado y su cuidado.

  • En el caso de presentar adicciones relacionadas con la actividad delictiva, que se halle en tratamiento, en disposición de realizarlo o lo haya superado favorablemente. Con independencia de la posibilidad de realizar programa específico, de deshabituación u otros, en el contexto del régimen abierto una vez se produce la clasificación

También es importante mostrar la voluntad de querer abandonar la adicción en cuestión cuando la actividad delictiva se haya cometido a raíz del consumo de sustancias.

  • Las circunstancias de especial vulnerabilidad que pueda presentar la persona penada o los familiares a su cargo (personas ancianas, con discapacidad, hijos/as menores, etc.)

Cuando el penado presenta discapacidades, hijos menores a cargo, o penurias económicas, también ha de ser un factor considerado a tener en cuenta de cara a la solicitud del tercer grado directo, todo ello en relación con la actividad laboral que se abandonaría en caso de ingresar a prisión.

 

Por último destacar que el artículo 25 de la Constitución Española, en consonancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, establece que la pena privativa de libertad debe de estar orientada hacia la reeducación y reinserción, y, desafortunadamente, el ingreso en prisión de delincuentes primarios, provoca en él normalmente unos hábitos del penado a conductas antisociales y antijurídicas, por lo que probablemente el ingreso en prisión de un delincuente primario, no obedece a los principios consagrados por la Norma Suprema.

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