El hecho de conducir con un carné que no sea español, desde enero de 2023, no es delito, ya que no se pone en riesgo la seguridad vial, ello de acuerdo al criterio establecido por el Tribunal Supremo desde enero de 2023 en su Sentencia 14/2023 de 19 de enero de 2023. Por lo que ese hecho, solamente sería sancionable en vía administrativa, con una multa de 500€ de acuerdo al artículo 77.I de la Ley de Seguridad Vial.

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