La vulnerabilidad en los desahucios ¿Cuándo es vulnerable el inquilino demandado?
Con la nueva modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la vulnerabilidad en los desahucios solo se aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 439.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a aquellos propietarios que son considerados como grandes tenedores. Es por ello, por lo que, el demandante, tendrá que acreditar, en el momento de interponer la demanda de desahucio, que no es gran tenedor, para evitar que la vulnerabilidad sea una causa de suspensión del lanzamiento.
Esta acreditación, se realiza a través del Registro de la Propiedad, que emitirá una certificación de localización, de acuerdo a la Ley 12/2023, en la que consten las propiedades a nombre del demandante y propietario de la vivienda.
Las circunstancias que consideran a un propietario, como gran tenedor, a las personas físicas o jurídicas que posean más de cinco inmuebles urbanos de uso residencial, o posean una superficie de más de 1500 metros cuadrados de uso residencial.
En los demás casos, el tema de la vulnerabilidad de la parte demandada, no ha de ser una preocupación a la hora de interponer una demanda por parte de los propietarios, puesto que la vulnerabilidad se puede otorgar al inquilino moroso, únicamente en los casos en los que el propietario tenga la consideración de gran tenedor.