El término de enervar la acción, en los juicios verbales de desahucio, refiere a la posibilidad del inquilino moroso a regularizar su situación de impagos, además del pago de las costas (abogado, procurador, requerimientos de pago, etc…) para que no se celebre el lanzamiento del desahucio tras los trámites procesales de admisión de de demanda y fijación de vista; la cuál recordemos que puede suspenderse siempre y cuando el demandado no formule escrito de oposición, decretándose, en este caso, de forma directa el lanzamiento del demandado.

El artículo 439 de la LEC establece que, en el escrito de demanda es obligatorio que el demandante señale la posibilidad que tiene el demandado de enervar la acción, especificando su forma con detalle. No obstante, el juzgado también puede informar de esta posibilidad mediante decreto, aunque lo habitual es que esto no se haga, y, si la demanda no contiene mención alguna respecto de la posibilidad de enervación, se inadmitirá la demanda. Es decir, reseñar la posibilidad o no de enervación de la acción, es un requisito indispensable para que prospere una demanda de desahucio, dado que no hacerlo, conllevará, muy probablemente, la inadmisión de la demanda.

Sin embargo, cuando hayan existido comunicaciones previas por parte del demandante, solicitando al demandado que realice una regularización de la deuda pendiente de pago, de acuerdo al artículo 22 de la LEC, esta posibilidad de enervación del desahucio no será posible para la parte demandada. Asimismo, cuando haya existido una enervación previa tampoco será indispensable. Si bien es cierto, que estas circunstancias han de señalarse en el escrito de demanda, para evitar una posible inadmisión.

También es importante destacar que, de acuerdo al artículo 438 de la LEC, si el demandado hubiese pretendido enervar la acción, y posteriormente no lo hiciese en tiempo y forma, una vez ha sido llamado por el juzgado para ello, se procederá al lanzamiento y terminación del lanzamiento, mediante el cauce normal establecido en la LEC.

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