El término de enervar la acción, en los juicios verbales de desahucio, refiere a la posibilidad del inquilino moroso a regularizar su situación de impagos, para que no se celebre el lanzamiento de este tras los trámites procesales de admisión de de demanda y vista.

El artículo 439 de la LEC establece que, en el escrito de demanda es obligatorio que el demandante señale la posibilidad que tiene el demandado de enervar la acción, especificando su forma con detalle. No obstante, el juzgado también puede informar de esta posibilidad mediante decreto. Este es un requisito indispensable para que prospere una demanda de desahucio.

Sin embargo, cuando hayan existido comunicaciones previas por parte del demandante, solicitando al demandado que realice una regularización de la deuda pendiente de pago, de acuerdo al artículo 22 de la LEC, esta posibilidad de enervación de la acción no será indispensable para que la demanda prospere. Asimismo, cuando haya existido una enervación previa tampoco será indispensable.

 

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