TEORIA DEL CONSUMO COMPARTIDO DE DROGAS O COMPRA MANCOMUNADA

La compra mancomunada de drogas, o el llamado consumo compartido de drogas, puede ser uno de los supuestos de atipicidad en los delitos contra la salud pública.

Estas compras mancomunadas, pueden ser una acción dentro de los delitos de tráfico de drogas de carácter extrapenal. Es decir, acciones que, en sí mismas, no suponen en sí un delito contra la salud pública, pero que, a priori, por la cantidad de sustancia incautada, pueden ser susceptibles de provocar el inicio de un procedimiento penal contra la persona a la que se le han incautado las sustancias.

No obstante, desde la perspectiva del autoconsumo, el hecho de que se haya incautado una cantidad de droga que suponga por su cuantía la comisión de un ilícito penal, puede no ser un delito, si se alega, y se prueba que, esa cantidad era para más personas, quienes, de manera previa a la compra por parte del individuo que la adquiere, habían pactado un reparto de manera posterior para el propio consumo de cada una de ellas. Esta es la llamada «teoría del consumo compartido».

El delito contra la salud pública, según cada tipo de droga, se estaría supuestamente cometiendo, desde el momento en el que una persona porta una cantidad mayor al consumo diario de 5 días de cada sustancia. Recordemos que, la cantidad diaria de consumo, viene establecida por las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Toxicología. Por lo tanto, el delito se estaría cometiendo, desde la perspectiva policial, desde el momento en el que una persona, posea más cantidad de droga que la que el Instituto Nacional de Toxicología considera como límite máximo de consumo diario, multiplicado por 5 días, que es lo que generalmente los tribunales y la jurisprudencia consideran como plazo máximo de acopio o almacenamiento de sustancias para un consumidor «estándar».

Es por ello que, desde Labaig Abogados, te recomendamos que siempre, antes de enfrentarte contra un procedimiento por salud pública, valores, junto con un buen profesional, la posibilidad de alegar que la cantidad de droga que te ha sido incautada, era para tu propio consumo, así como para demás personas con las que acordaste hacer la compra, independientemente de que fueses tú el que la adquiriese.

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